96, 1798, 1800, 1803 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para la Ciudad de México, celebran por una parte hoy como prestadora del servicio la institución educativa SNAKES ACADEMY®, en lo sucesivo “LA PRESTADORA”, representada por el señor/a MANUEL JUAREZ y de otra la persona cuyo nombre se especifica en el documento que como Anexo A se agrega al presente, en adelante “EL PRESTATARIO”, denominados conjuntamente como las partes coma al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
1. DECLARACIONES
De “LA PRESTADORA”
Declara “LA PRESTADORA” a través de su representante legal:
- Ser una institución educativa-deportiva debidamente constituida de conformidad con las leyes civiles mexicanas
- Qué tiene como principal objeto social, la prestación de servicios educativos-deportivos integrales a jugadores desde los 5 hasta los 18 años y que se encuentra debidamente registrada y reconocida como institución educativa-deportiva ante las autoridades competentes tanto a nivel federal como a nivel estatal, en términos de la ley general de educación y de la ley de educación estatal o la legislación local correspondiente.
- Que cumple su objeto social en el domicilio ubicado en Av. de los Insurgentes Sur 4303, Santa Úrsula Xitla, Tlalpan, 14420 Ciudad de México, CDMX, lugar en donde imparte servicios educativos-deportivos en distintas categorías en el turno vespertino.
- Que la persona física que la representa en este acto jurídico cuenta con la capacidad y facultades jurídicas suficientes para ello y para obligarla en términos del presente instrumento, mismas que a esta fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
- Que cuenta y hace valer a cabalidad los protocolos públicos y particulares para brindar el servicio educativo objeto del presente contrato en materia de seguridad e higiene.
- Que en virtud de su objeto social y por así habérselo solicitado “EL PRESTATARIO”, es de su interés prestar los servicios educativos-deportivos que se describen en este contrato.
- De “EL PRESTATARIO”
Declara “EL PRESTATARIO” bajo protesta de decir verdad:
- Tener la nacionalidad establecida en el Anexo A, ser mayor de edad coma y estar en pleno ejercicio de su derecho de patria potestad o tutela sobre los “jugadores” (según dicho término se define en el Anexo A de este contrato).
- Llamarse cómo ha quedado establecido con lugar y fecha de nacimiento y con el domicilio que se especifican en el documento que obra agregado como Anexo A al presente contrato.
- Que cuentan con los recursos propios, lícitos, necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato.
- Tener la capacidad para celebrar el presente contrato y obligarse en términos del mismo, siendo su libre voluntad de contratar los servicios educativos que en el cuerpo del mismo se precisan, los que se prestaran en favor del menor cuyo nombre se especifica en el referido Anexo A, como estipulación a favor de tercero (en lo sucesivo “El jugador”), con fundamento en el artículo 1868 y demás aplicables del código civil para la Ciudad de México, a fin de que el mismo entrene y juegue en la categoría establecida en el multicitado Anexo A durante el ciclo escolar correspondiente; así mismo que conocen y aceptan la totalidad de manuales, reglamentos, directrices, criterios y lineamientos académicos así como de operación administrativa, disciplina, educación y deportivos de “LA PRESTADORA”, mismos que cumplen con los estándares que buscan los “Padres de familia” para la educación deportiva de los alumnos, mismos que integran el servicio que constituye el motivo preponderante de la celebración del presente contrato y que reconocen y aceptan expresamente que, al inscribir a los alumnos de referencia en “LA PRESTADORA”, constituye un acto voluntario por el cual se someten a la totalidad de normas y reglamentos internos del mismo, entregándose en este acto a los padres de familia un ejemplar de todos estos documentos, los cuales han sido leídos y aceptados por las partes al momento de firma de este contrato, sirviendo el presente documento como acuse de recepción y aceptación de los mismos.
- Qué se encuentran debidamente inscritos en el registro federal de contribuyentes bajo las claves establecidas en el referido Anexo A.
- De las “PARTES”
Declaran las “PARTES” bajo protesta de decir verdad:
- Que saben, aceptan y reconocen que todos los servicios educativos de “LA PRESTADORA” se brindan bajo la modalidad estricta de “institución deportiva particular” o “privada de paga”, en términos de lo dispuesto en los párrafos primero al sexto del CONSIDERANDO, así como en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y demás relativos y aplicables del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10/03/1992; conforme a lo establecido en los artículos 1°, 3°, 15°, 16°, 17°, 19°, 146° al 150° y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30/09/2019, sin que por tal razón le sean aplicables las disposiciones legales establecidas de manera exclusiva para las instituciones públicas a cargo del estado; Incluyendo entre otras, las disposiciones previstas en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (con excepción de lo previsto en la fracción VI), así como en el artículo 7 y demás aplicables de la Ley General de Educación, las cuales establecen al servicio educativo a cargo del estado como un servicio público y una garantía constitucional; Reconociendo las “PARTES” que los servicios educativos que presta la “PRESTADORA” no son como tal una garantía constitucional por tratarse de una institución privada de paga, no fondeada, auspiciada ni subsidiada por el Gobierno Mexicano y que por lo tanto el presente contrato y su Anexo A se celebran y abarcan únicamente el ciclo escolar especificado en ambos.
- Que saben, aceptan y reconocen que en virtud de lo declarado en el numeral 3.1 anterior, la relación jurídica que vincula a las “PARTES” derivada del presente contrato, tiene una naturaleza privada y de índole civil, regulada únicamente por las disposiciones aplicables en materia de obligaciones y contratos celebrados entre particulares, previstas en el Código Civil para la Ciudad de México, por tratarse de un contrato independiente y privado de prestación de servicios educativos-deportivos, así como por aquellas disposiciones aplicables exclusivamente para instituciones particulares educativas-deportivas privadas, previstas en la Ley General de Educación y en las Leyes de Educación de cada uno de los estados de la República Mexicana, respectivamente.
- Que saben, aceptan y reconocen que en virtud de las declaraciones anteriores, “LA PRESTADORA” se reserva en todo momento su derecho como prestador libre de servicios independientes coma a no proporcionar sus servicios educativos-deportivos, cuando considere que pedagógica, deportiva o materialmente no cubrirá las expectativas del aspirante, jugador o padres de familia y por lo tanto, dicha negativa no deberá ser considerada como discriminación de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
- Qué saben, aceptan, ratifican y reconocen que en virtud de las declaraciones anteriores, “LA PRESTADORA” se reserva en todo momento su derecho, como prestador libre de servicios independientes, en términos del Convenio Sobre el Trabajo Forzoso adoptado en Ginebra durante la 14ª reunión de la Conferencia Internacional sobre el Trabajo el 28/06/1930, a negar su consentimiento para la prestación de sus servicios a cualquier persona que considere pertinente, siempre y cuando dicha negativa no constituya un acto de discriminación en contra de determinado aspirante, alumno o padres de familia, entendiendo por discriminación lo previsto por el artículo 1 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que a la letra dice: Artículo 1… Para los efectos de de esta ley se entenderá por… Discriminación: para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no se objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia….
Aceptan en este en este acto expresamente los padres de familia que dicha negativa no constituye de ninguna manera una privación a la garantía de educación de los alumnos, ya que dicha garantía se encuentra velada y protegida por el estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública.
- Que saben, aceptan, ratifican y reconocen que, en virtud de las declaraciones anteriores, “LA PRESTADORA” se reserva su derecho como prestador libre de servicios particulares a rescindir sin necesidad de declaración judicial el presente contrato, en cualquier momento que se presente un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este convenio, o en cualquier reglamento o circular oficial de “LA PRESTADORA”, por cualquiera de los padres de familia, o por cualquiera de los jugadores, sin responsabilidad ni penalización alguna para “LA PRESTADORA”.
- Qué saben, aceptan, ratifican y reconocen que la prestadora es una academia particular, la cual se rige por las leyes y reglamentos formalmente válidos expedidos por el Poder Legislativo y Ejecutivo respectivamente, mismos que rigen a las instituciones de educación deportiva particular, sin que sean aplicables a “LA PRESTADORA” aquellas disposiciones que inconstitucionalmente hayan sido emitidas de manera unilateral por la Secretaría de Educación Pública, o por cualquier otra dependencia o funcionario del Poder Ejecutivo Federal o Estatal, que, sin ser leyes o reglamentos formalmente emitidos, pretendan ir más allá de lo establecido por la Constitución General de la República, Ley General de Educación y la Ley de Educación de los diferentes Estados de la República Mexicana, según corresponda.
- Qué es su voluntad celebrar el presente contrato de prestación independiente de servicios educativos privados, para regular los alcances, términos y limitaciones de los derechos y obligaciones de cada una de las “PARTES” así como para definir la jurisdicción aplicable para controversias derivadas de este contrato.
- Que son requisitos imperativos para el otorgamiento, mantenimiento y cumplimiento del presente contrato:
- El pago de todas y cada una de las aportaciones económicas obligatorias para los padres de familia, en los términos aquí señalados.
- El respeto en todo momento de los padres de familia y de los jugadores a la integridad y buena reputación de la “PRESTADORA”, el cuidado de sus instalaciones, el respeto total a su personal y el cumplimiento de los reglamentos y estándares académicos, educativos, deportivos, de desempeño, conducta y disciplina de “LA PRESTADORA”.
- La prestación debida de los servicios educativos de “LA PRESTADORA” a los jugadores, así como el respeto de “LA PRESTADORA” y de su personal a los padres de familia y a los jugadores.
Expuesto lo anterior, las “PARTES” están de acuerdo en someterse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato. Contratación de servicios educativos-deportivos. Los padres de familia contratan en este acto los servicios educativos-deportivos de “LA PRESTADORA” correspondientes al ciclo escolar y categoría especificados en el multi citado Anexo A, turno vespertino, en favor del jugador, quien acepta dicha contratación en favor de los jugadores, como estipulación a favor de tercero, para la impartición de los servicios educativos-deportivos dentro de las instalaciones de “LA PRESTADORA”, o en espacios virtuales, bajo el plan de estudios con reconocimiento oficial para el grado y por el ciclo escolar establecido en el Anexo A, estrictamente bajo las especificaciones y estándares de calidad y disciplina propios de “LA PRESTADORA”, los cuales han sido enteramente leídos y explicados a los padres de familia, quienes los aceptan cabalmente, incluyendo la totalidad de disposiciones contenidas en este contrato y en la totalidad de reglamentos internos de la prestadora; las partes acuerdan que, en caso de presentarse caso fortuito o fuerza mayor, el servicio objeto del presente contrato podrá brindarse de forma presencial, virtual o híbrida, según lo determinen las autoridades de la academia YO “LA PRESTADORA” con apego a la normatividad vigente y aplicable.
SEGUNDA. “LA PRESTADORA” cobrará como contraprestación por los servicios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, las cantidades de dinero en moneda nacional por los conceptos que a continuación se detallan coma de acuerdo con el grado escolar que corresponda al alumno:
- Inscripción o reinscripción, y
- La mensualidad por el ciclo escolar-educativo correspondiente, mediante 12 mensualidades comprendidas del mes en que inicie el ciclo el jugador, al mes correspondiente al aniversario de éste del año inmediato siguiente. Las mensualidades se debitarán de manera automática a la cuenta o tarjeta que el PRESTATARIO proporcione
La cuota de inscripción o reinscripción se cubrirá mediante un solo pago con carácter de anual, el cual deberá de ser cubierto al momento de iniciar el primer mes de las actividades deportivas, así como cada doce meses y a reserva del cupo con que cuente en esta fecha “LA PRESTADORA”.
TERCERA. Derechos de los jugadores y los padres de familia. El jugador y los padres de familia tendrán derecho a:
- Que el jugador reciba un entrenamiento de calidad conforme a los principios, especificaciones y estándares contenidos en la Ley General de Educación, la Ley de Educación de los distintos Estados de la República, según sea el caso, los reglamentos internos de “LA PRESTADORA”, y demás disposiciones válidas y formalmente obligatorias aplicables para las “PARTES”.
- Que el jugador participe en todas las actividades deportivas, educativas, pedagógicas, científicas, culturales, tecnológicas, sociales, recreativas y demás que realice “LA PRESTADORA” y que formen parte de las actividades académicas o deportivas oficiales, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus pagos y cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato y cumplir con los lineamientos de las convocatorias según sea el caso.
- Que el jugador pueda participar, previa inscripción y pago correspondiente, en todas las actividades deportivas, educativas, pedagógicas, científicas, culturales, tecnológicas, sociales, recreativas y demás que se presten de manera extraescolar por “LA PRESTADORA”, atendiendo a las convocatorias y al cupo aplicable.
- Obtener y conocer las evaluaciones parciales y finales del jugador, a ser informados periódicamente del estado que guarda el proceso de enseñanza aprendizaje del jugador, así como sobre los aspectos formativos inculcados por “LA PRESTADORA”, a través de los medios oficiales de la academia, mismas que en ningún caso y de ninguna manera podrán ser grabadas por los padres de familia y/o los jugadores, a menos que exista consentimiento expreso, previo y por escrito de “LA PRESTADORA” y conforme a lo previsto en los reglamentos internos de “LA PRESTADORA”, por lo que la obtención no autorizada de tales elementos constituye un ilícito, una violación a este contrato, e invalida su uso legal posterior.
- Ser escuchados y atendidos por los coaches y miembros de “LA PRESTADORA”, presencialmente o de forma virtual, previa cita, en relación con todos aquellos asuntos que correspondan a la actividad deportiva de los jugadores, siempre y cuando el trato sea respetuoso, aceptando las partes el derecho que tiene en todo momento exclusivamente “LA PRESTADORA”, para grabar las entrevistas realizadas con los padres de familia, por lo que los padres de familia admiten que no podrán realizar grabaciones propias.
- Formar o ser parte de las respectivas sociedades y/o asociaciones de alumnos y/o de padres de familia, debiendo respetar en todo momento la legislación correspondiente a dichas asociaciones, absteniéndose en todo momento de intervenir de cualquier manera en asuntos administrativos, laborales, económicos o pedagógicos de “LA PRESTADORA”.
- Manifestar su negativa por escrito a “LA PRESTADORA”, con acuse sellado de recibido en caso de así desearlo, para que esta obtenga, utilice y difunda públicamente imágenes en donde se encuentren retratados el alumno y/o los padres de familia, con motivo de las actividades educativas, culturales y sociales que organiza “LA PRESTADORA”, ya sea de manera impresa o en formato digital (agendas escolares, anuarios, exposiciones, bienales, páginas web de “LA PRESTADORA”, notas periodísticas entre otros).
- Coordinarse conjuntamente con los miembros de “LA PRESTADORA” para la solución de los problemas relacionados con la educación del deportista.
- Expresar sus quejas e inconformidades, así como sugerencias ante los miembros de “LA PRESTADORA”, conforme a lo previsto por los reglamentos internos de la misma, siempre de manera respetuosa.
CUARTA. Obligaciones de los alumnos y los padres de familia. El jugador y los padres de familia estarán obligados en todo momento a:
- Pagar puntualmente y de manera completa todas y cada una de las cuotas obligatorias mencionadas en la cláusula segunda.
- Conocer y respetar el carácter independiente, privado y particular de “LA PRESTADORA”, así como sus estándares de calidad, orden, exigencia deportiva y disciplina, que definen su identidad y proyecto deportivo.
- Informarse del contenido y cumplir con las normas contenidas en los reglamentos internos de “LA PRESTADORA”, sirviendo el presente documento como recibo más amplio que en derecho proceda, cuyo contenido íntegro ha sido explicado cabalmente a los padres de familia, manifestando estos su entera aceptación con dichos términos, declarando expresamente que comprenden y aceptan las consecuencias derivadas de cualquier incumplimiento.
- Respetar en todo momento la imagen y la reputación de “LA PRESTADORA” y de todos los miembros de la misma, incluyendo, enunciativamente, a sus empleados, funcionarios, asesores, consejeros y demás personas que forman parte de la comunidad de Snakes Academy®, por cualquier medio o forma, incluyendo sin limitar, por cualquier medio de comunicación o difusión, como son redes sociales, WhatsApp, periódicos, revistas, notas informativas y de comunicación verbal, entre otros, adicional respetar y comportarse en concordancia con la moral pública y las buenas costumbres generales de los Estados Unidos Mexicanos, evitando el uso de injurias, insultos, agresiones, actos indecentes, violencia moral o física, etcétera.
- Abstenerse de grabar, fotografiar, o por cualquier medio digital o electrónico filmar o capturar imágenes dentro de “LA PRESTADORA”, ya sea de otros alumnos, de entrevistas o citas que tengan con personal de la prestadora, o de los directivos o representantes de la prestadora, sin su autorización previa y por escrito.
- Abstenerse de participar de cualquier forma o llevar a cabo cualquier tipo de acto que constituya agresión o acoso psicológico, cibernético o físico en contra de otro miembro de la comunidad escolar, independientemente de si dichas acciones se realizan en o fuera de horario escolar, dentro o fuera de “LA PRESTADORA”, de forma presencial o virtual, o a través de redes sociales o cualquier otro medio.
- Abstenerse de llevar a cabo o participar de cualquier forma en cualquier tipo de acto que constituye un delito o que venga descrito o tipificado en el Código Penal Federal, o en el Código Penal Estatal de la entidad que corresponda al domicilio de “LA PRESTADORA”.
- Participar y cooperar en los protocolos que la prestadora debe implementar para la atención de cualquier caso fortuito o de fuerza mayor con el cual, de forma enunciativa más no limitativa, puede englobar epidemias o emergencias sanitarias. Con base en lo anterior, los alumnos, previa autorización de los padres de familia, deberán practicarse las pruebas que “LA PRESTADORA” considere pertinentes, mismas que en todo caso deberán estar aprobadas por las autoridades sanitarias en México, a fin de prevenir posibles contagios de alguna enfermedad que pueda poner en peligro a la comunidad educativa, las cuales podrán practicarse dentro de las instalaciones de la prestadora previo consentimiento de los padres de familia.
- Respetar las instalaciones, mobiliario, equipo y bienes propiedad de “LA PRESTADORA”. Es obligación de los padres de familia instruir al jugador sobre el cuidado tanto de las instalaciones, como del mobiliario, equipo y bienes propiedad de “LA PRESTADORA” y de terceros. En caso de averías o daños ocasionados por el jugador a algún bien que sea propiedad de la prestadora, o de cualquier miembro de la comunidad escolar, los padres de familia asumen íntegramente la obligación de cubrir a la prestadora o a dicho tercero todos los gastos y costos que se hubieran generado por dichos daños.
- Los padres de familia deberán colaborar activamente en el proceso educativo del alumno en el ámbito escolar de “LA PRESTADORA”, llevando a cabo de forma enunciativa más no limitativa, todas las acciones que sean necesarias para que el jugador asista con puntualidad a todas las clases y actividades deportivas y pedagógicas que realice “LA PRESTADORA”, interesarse por conocer y apoyar la evolución del proceso deportivo del jugador.
- Los padres de familia deberán respetar los derechos de propiedad intelectual de “LA PRESTADORA” tales como signos distintivos, marcas, nombres de dominio, avisos comerciales, nombres comerciales, logotipos, invenciones, diseño industrial y derechos de autor, por lo que expresamente se obligan a no usarlos, explotarlos, modificarlos, alterarlos o suprimirlos, ya sea en forma total o parcial, ni mucho menos solicitar u obtener, dentro y fuera de los Estados Unidos Mexicanos, el registro de los mismos o de cualquier signo distintivo que sea idéntico o semejante en grado de confusión a todos o alguno de los derechos de propiedad intelectual de “LA PRESTADORA”.
- Adquirir los uniformes y materiales que se requieran para que el jugador pueda aprovechar de manera efectiva las distintas actividades deportivas.
- No intervenir en las actividades administrativas, laborales, deportivas, pedagógicas, operativas y financieras de “LA PRESTADORA” y respetar en todo momento las decisiones y medidas disciplinarias que tomen sus miembros.
- Todos los jugadores deberán entregar certificado médico que avale su condición de salud y adicional llenar la ficha médica que le proporcionen los miembros de “LA PRESTADORA”, para que la misma sea proporcionada, en caso de ser necesario, a algún médico y sea utilizada para atender casos de necesidades especiales o de emergencia y salvaguardar así la salud del jugador durante su estancia en las instalaciones de “LA PRESTADORA”. En caso de que dicha ficha médica no sea proporcionada, requisitado y/o actualizada por los padres de familia, estos últimos reconocen que “LA PRESTADORA” y sus miembros no podrán ser responsables de atender necesidades especiales o salvaguardar la salud del jugador durante su estancia en las instalaciones de “LA PRESTADORA”. Los datos obtenidos a través de las fichas médicas son confidenciales y de naturaleza sensible y únicamente podrán ser usados por los miembros de “LA PRESTADORA” para atender al jugador.
- Entregar a “LA PRESTADORA” todos los documentos e información del jugador y de los padres de familia que “LA PRESTADORA” requiera para la prestación adecuada de sus servicios.
- No esconder ni omitir datos que sean relevantes para “LA PRESTADORA” o que debieran ser del conocimiento de esta última.
- Abstenerse de crear, formar parte, integrar, dar difusión o publicar de cualquier manera, incluyendo el uso de aplicaciones de mensajería electrónica instantánea, cualquier información que atente contra “LA PRESTADORA”, su reputación, valores, su comunidad educativa y sus autoridades, haciéndose sabedores que la violación a la presente obligación será causa inmediata de rescisión del presente contrato, quedando sujetos los responsables al pago de daños y perjuicios que resulten.
- Abstenerse de fumar o inhalar en las instalaciones de “LA PRESTADORA” cigarros, puros, pipas o cualquier instrumento que, de conformidad con el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares coma así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, sean consideradas como sustancias tóxicas.
- Desde el momento de suscripción del presente documento, padres de familia y jugadores se comprometen a cumplir a cabalidad los protocolos sanitarios que “LA PRESTADORA” establezca en beneficio de la salubridad general de la comunidad educativa, los cuales podrán ser distintos o adicionales a los que establezca la autoridad pública. En dicho sentido, la prestadora se reserva el derecho a limitar la impartición de sus servicios o incluso a rescindir el presente contrato, en caso de que algún alumno no presente evidencia documental o incluso se niegue manifiestamente a recibir las vacunas u otros medios médicos que la prestadora o la autoridad educativa lleguen a determinar.
QUINTA. Necesidades especiales. Los padres de familia reconocen en este acto que “LA PRESTADORA” no cuenta con personal suficientemente capacitado para la atención totalmente especializada e integral de menores con necesidades especiales y con capacidades diferentes derivadas de cualquier característica neurológica, psiquiátrica, física, motriz o de cualquier otra naturaleza que pudiera llegar a presentar algún menor, incluyendo trastornos de déficit de atención e hiperactividad, por lo que “LA PRESTADORA” no se encuentra obligada de ninguna manera a modificar sus instalaciones o a contratar personal especializado para la atención de este tipo de discapacidades, aceptando los padres de familia que esta situación y el trato no totalmente especializado que se pueda dar no obedece de ninguna manera a un tipo de discriminación, sino al criterio objetivo, racional y justificado de “LA PRESTADORA” a reconocer sus limitaciones deportivas y pedagógicas, toda vez que este tipo de menores idealmente requieren de instalaciones y actividades especiales por personal altamente capacitado en personas con capacidades diferentes o especiales, siendo estrictamente en el mejor interés de cualquiera de estos menores asistir a una academia que sí cuente con el personal especializado y con las instalaciones adecuadas a fin de poder brindarle un servicio de excelente calidad.
SEXTA. Actividades extra. “LA PRESTADORA” podrá ofrecer servicios y actividades complementarias, las cuales serán de carácter voluntario. La contratación de cualquiera de dichos servicios obligará a los padres de familia al pago de las cuotas correspondientes en los términos y plazos establecidos por “LA PRESTADORA”. Todas las actividades extra se regirán por el reglamento de actividades extra o circular correspondiente, en donde se especifican las condiciones y proceso de inscripción a las mismas, edad requerida, número mínimo y máximo de jugadores, costo, día(s) y hora(s) de la actividad, profesor, idioma, material y uniforme requerido y ubicación en donde se realizarán las mismas.
SÉPTIMA. En caso de que “EL PRESTATARIO” efectúe extemporáneamente sus pagos, a partir del último día del mes se causarán intereses moratorios del 2.5% (dos punto cinco por ciento) mensual sobre las mensualidades atrasadas hasta que las mismas sean cubiertas en su totalidad. Los intereses no serán capitalizables.
OCTAVA. Los pagos que realiza “EL PRESTATARIO” por concepto de colegiatura, inscripción o reinscripción a “LA PRESTADORA” deberán hacerse directamente a las cuentas bancarias determinadas en el Anexo A o en la caja de la academia, según lo decida el padre de familia.
NOVENA. “EL PRESTATARIO” está de acuerdo en pagar a “LA PRESTADORA” los servicios educativos-deportivos por los conceptos que se indican en las cláusulas anteriores.
DÉCIMA. “EL PRESTATARIO” se obliga a pagar los servicios de “LA PRESTADORA” aun cuando por cualquier causa el jugador deje de asistir o sea suspendido.
DÉCIMA PRIMERA. “LA PRESTADORA” podrá otorgar a “EL PRESTATARIO” un descuento en la colegiatura para el ciclo escolar correspondiente a este contrato en los siguientes términos:
- 10% de descuento cuando tenga 2 hijos inscritos (únicamente sobre el segundo hijo)
- 15% de descuento cuando tenga 3 hijos inscritos (únicamente sobre el tercer hijo)
- 25% de descuento sobre referidos y ese 25% se descuenta sólo para la siguiente mensualidad del referidor
El porcentaje de descuento se verá reflejado en el recibo de mensualidad de cada uno de los alumnos, lo anterior previa solicitud en los términos y condiciones de la convocatoria publicada en medios institucionales. “EL PRESTATARIO” que reciba este beneficio se obliga a realizar el pago de la colegiatura mensual al momento de iniciar a tomar clases en Snakes Academy.
DÉCIMA SEGUNDA. El prestatario se obliga a pagar las cantidades que en su caso señalen las instituciones y/o torneos en los que se participe por concepto de cuotas de incorporación, convalidación, certificado, credencial, resello de esta, , para lo cual “LA PRESTADORA” se obliga a hacer de su conocimiento la cantidad fijada para cada uno de los conceptos antes señalados.
DÉCIMA TERCERA. “LA PRESTADORA” se obliga en dar a conocer a “EL PRESTATARIO” el periodo de pago para las inscripciones y reinscripciones al siguiente ciclo escolar con la debida anticipación. Una vez transcurrido el periodo para inscripciones y reinscripciones, o lleno el cupo disponible, no se podrán llevar a cabo estas y no se concederá prórroga.
Las “PARTES” acuerdan que, para tener derecho a la reinscripción, “EL PRESTATARIO” deberá estar al corriente en el pago de las colegiaturas mensuales y haber cumplido con la totalidad de obligaciones previstas en el presente contrato. En caso contrario “LA PRESTADORA” será libre de negar su consentimiento para la celebración de un nuevo contrato por un nuevo ciclo escolar.
DÉCIMA CUARTA. “LA PRESTADORA” organizará para los alumnos actividades opcionales que requieren de pago adicional y que constituyen actividades extra dentro o fuera de la ciudad, dividiéndose el costo entre el número de alumnos participantes, lo cual se hará del conocimiento de “EL PRESTATARIO” oportunamente por medio de circular electrónica.
DÉCIMA QUINTA. A la firma del presente contrato, “LA PRESTADORA” hace del conocimiento y entrega a “EL PRESTATARIO” los reglamentos correspondientes.“EL PRESTATARIO” en este acto se da por plenamente recibido de dichos documentos, mismos que declara conocer a la perfección y los acepta en todos y cada una de sus partes y/o cláusulas, por lo que “EL PRESTATARIO” y el jugador inscrito se comprometen a cumplir en todos sus términos el presente contrato, así como el reglamento general de Snakes Academy® y las disposiciones que de él se deriven.
DÉCIMA SEXTA. “LA PRESTADORA” entregará a “EL PRESTATARIO” a través de los canales de comunicación oficiales los ajustes que en su caso sea necesario realizar a los diferentes conceptos de cobro y los cambios a los servicios por el siguiente ciclo escolar, cuando menos en el mes de mayo.
DÉCIMA SÉPTIMA. “LA PRESTADORA” se obliga a no incrementar el monto de las colegiaturas durante el ciclo escolar que abarca el presente contrato en términos del multicitado Anexo A. “LA PRESTADORA” se compromete a no establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a “EL PRESTATARIO”. Si se llegara a solicitar cualquier donativo en efectivo o en especie, este tendrá el carácter de estrictamente voluntario.
DÉCIMA OCTAVA. “LA PRESTADORA” hace del conocimiento de “EL PRESTATARIO” que los pagos que éste efectúe a las vocales o a algún otro padre de familia por cualquier concepto, no constituyen ingresos para “LA PRESTADORA”.
DÉCIMA NOVENA. “LA PRESTADORA” no efectuará devoluciones de ningún tipo ni por los montos cubiertos por inscripción o reinscripción, ni por mensualidades o ningún otro concepto.
VIGÉSIMA. “LA PRESTADORA” se obliga a no exigir a “LOS PRESTATARIOS” que adquieran con determinados proveedores artículos o servicios que pueden ser adquiridos en el comercio general, lo anterior con excepción de aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinado proveedor, derivado de las especificaciones y licencias requeridas para el correcto uso de los artículos y/o con la finalidad de convivir tecnológicamente en un ambiente seguro, funcional y agradable que permita desarrollar las habilidades de los jugadores.
VIGÉSIMA PRIMERA. “LA PRESTADORA” se obliga a no exigir uniformes nuevos, sólo podrá requerir que los uniformes conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades deportivas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El incumplimiento por parte de “EL PRESTATARIO” a la obligación de pago de 1 colegiatura libera a “LA PRESTADORA” de la obligación de continuar con la impartición del servicio y a restringir y/o suspender el acceso a las cuentas, aplicaciones y sistemas de Snakes Academy®, propiedad de “LA PRESTADORA”, sin responsabilidad alguna. “LA PRESTADORA” deberá notificar a “EL PRESTATARIO” la adopción de esta medida con 15 días naturales de anticipación a la suspensión.
VIGÉSIMA TERCERA. “LA PRESTADORA” informará “EL PRESTATARIO” el nombre de las personas que ocupan los cargos de la dirección técnica de cada categoría, así como de la dirección deportiva y la dirección de administración, quienes dentro del horario de 3:30 am a 7:00 pm de lunes a viernes atienden bajo previa cita a “LOS PRESTATARIOS”, sin excepción alguna.
VIGÉSIMA CUARTA. Aviso de privacidad. Los datos recabados por “LA PRESTADORA” son con el fin de incorporarlos al expediente deportivo del jugador y de realizar los trámites que sean necesarios, así como para fines estadísticos, publicitarios, mercadotécnicos informativos. Para más información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer coma usted puede acceder al aviso de privacidad completo a través de la página web www.snakes.mx.
VIGÉSIMA QUINTA. Confidencialidad. “LAS PARTES” convienen en que toda la información, conocimientos, comunicaciones y todos los documentos que llegarán a proporcionarse entre ellas con motivo de los servicios materia de este contrato, serán considerados como información confidencial (la información), debiendo ser mantenida en la más estricta confidencialidad y por lo tanto no podrá ser utilizada sin previa autorización por escrito.
En virtud de lo anterior, “LA PRESTADORA” no podrá revelar ningún tipo de información sobre los padres de familia o “PRESTATARIOS” ni sobre los jugadores; De igual manera ni “LOS PRESTATARIOS” ni los jugadores podrán revelar ningún tipo de información sobre “LA PRESTADORA”, cualquiera de sus empleados, administradores, proveedores o integrantes, sus demás jugadores, el presente contrato, cualquier convenio derivado del mismo, causas de incumplimiento, de despido, procedimientos internos y/o la terminación del presente convenio bajo ninguna circunstancia, salvo que cuenten con consentimiento expreso y por escrito.
Tanto “LA PRESTADORA” como “EL PRESTATARIO” estarán obligados en todo momento a salvaguardar y proteger la buena reputación de la otra parte de este contrato, por lo que deberán abstenerse bajo cualquier circunstancia de emitir opinión alguna que atente contra la misma.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula incluyen la revelación de cualquier tipo de información a través de cualquier medio electrónico o red social, cartas, escritos, manuscritos, mensajes de texto de WhatsApp, o en cualquier otra forma, incluida la forma verbal; tendrán plena fuerza legal durante la vigencia de este contrato, así como durante los 3 años siguientes a su terminación cualquiera que sea la causa.
Las partes acuerdan que la revelación de información única y exclusivamente a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes que se encuentren directamente encargadas de ventilar algún procedimiento administrativo o judicial entre las partes, no se entenderá como violación a la presente cláusula.
En aras de salvaguardar la integridad y seguridad de todos los miembros de la comunidad deportiva, “LA PRESTADORA” podrá contar con cámaras de videograbación en sus instalaciones, mismas que estarán activas las 24 horas del día. Con base en lo anterior, en todo momento las videograbaciones con las que cuente “LA PRESTADORA” deberán respetar lo previsto en la presente cláusula y serán consideradas como información confidencial.
Cualquier incumplimiento de esta obligación dará lugar al pago de una pena convencional equivalente al 50% de las contraprestaciones que por concepto de colegiatura haya pagado “EL PRESTATARIO” correspondiente a “LA PRESTADORA” por todos los jugadores que tengan inscritos durante el respectivo o último ciclo escolar.
VIGÉSIMA SEXTA. Protección a la privacidad, honor e imagen. Las partes convienen en velar por la integridad, seguridad y tranquilidad de toda la comunidad de Snakes Academy®, incluyéndose en esta a los jugadores, padres de familia, el personal deportivo, de servicio y externo, etcétera; por lo que, en términos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México y las demás disposiciones equivalentes en los demás estados de la República Mexicana, está terminantemente prohibido el uso y manejo de aparatos tecnológicos al interior de “LA PRESTADORA” que permitan la toma de fotografías, grabación de video y/o voz, entre otras, si no son las autorizadas y monitoreadas por “LA PRESTADORA” o existe previa autorización por escrito del personal directivo de “LA PRESTADORA”. Independientemente de las demás sanciones que puedan proceder en términos de este contrato, cualquier incumplimiento por parte de un alumno a estas disposiciones, dará lugar al retiro inmediato de dicho aparato, el cual se mantendrá bajo resguardo de “LA PRESTADORA” hasta confirmar la gravedad del asunto, para ser entregado posteriormente a los padres de familia.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Reserva de derechos. A través del presente contrato, “LAS PARTES” manifiestan su voluntad para que “LA PRESTADORA” tenga en todo momento el derecho de grabar a través de audio y/o video cualquier entrevista, reunión o junta con el prestatario y/o padres de familia, por así considerarlo necesario para evitar cualquier confusión, modificación o malentendidos en la información que intercambien y los acuerdos, compromisos o convenios verbales a que lleguen “LA PRESTADORA” y “EL PRESTATARIO”.
VIGÉSIMA OCTAVA. Ausencia de relación laboral. “LAS PARTES” precisan que no existe ni existirá relación laboral alguna entre el personal, empleados y proveedores de “LA PRESTADORA” y “EL PRESTATARIO”, quedando estos últimos exentos de cualquier responsabilidad de tipo patronal y/o laboral respecto de dichas personas, asumiendo plenamente tal responsabilidad “LA PRESTADORA”.
En virtud de lo anterior, no se deriva para “LA PRESTADORA” dirección y dependencia alguna con “EL PRESTATARIO”, por tratarse solamente de un contrato de prestación de servicios independientes, por lo que no se genera ninguna clase de relación obrero-patronal entre las partes. En consecuencia, “LA PRESTADORA” asume expresamente toda relación de trabajo obrero-contractual con sus empleados y trabajadores, y por lo tanto, los padres de familia no tendrán ninguna relación de trabajo ni obligación o responsabilidad con los mismos por la prestación de los servicios relacionados en el presente contrato, fundada o derivada de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de cualquier otra disposición legal vigente, derivada de los contratos individuales o colectivos de trabajo que estos celebren con “LA PRESTADORA”.
En los términos anteriores, “LA PRESTADORA” libera a “EL PRESTATARIO” de toda responsabilidad solidaria que pudiera derivarles del artículo 15 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, por los servicios que preste, ya que, bajo protesta de decir la verdad, “LA PRESTADORA” manifiesta contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que sean consecuencia de las relaciones laborales con el personal a su servicio. Las obligaciones contenidas en esta cláusula sobrevivirán a la terminación del presente convenio.
TRIGÉSIMA. Domicilios y notificaciones. Cualquier notificación o aviso que deban darse “LAS PARTES” relacionado con el presente contrato, deberá realizarse de manera fehaciente en el domicilio de “LA PRESTADORA” señalado en este contrato coma y en el domicilio de “EL PRESTATARIO” señalado en el citado Anexo A. Para efectos de lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que se entenderá como fehaciente:
Para notificaciones realizadas por “EL PRESTATARIO” a “LA PRESTADORA”, cualquier notificación por escrito entregada efectivamente a esta última, con firma y acuse de recibido de cualquier profesor o miembro de su personal administrativo, expresando nombre, fecha y puesto o cargo de quien recibe.
Para notificaciones realizadas por “LA PRESTADORA” a “EL PRESTATARIO”, cualquier notificación por escrito entregada efectivamente en el domicilio de cualquiera de los padres de familia y/o “PRESTATARIOS”, ya sea que conste en el mismo documento firma y acuse de recibido en los términos señalados en el párrafo anterior de cualquiera de los padres o tutores o bien, que dicho documento se entregue o se deposita en la caseta de vigilancia o bajo la puerta del número exterior del domicilio correspondiente ante 2 testigos propios de “LA PRESTADORA”, bastando para este último la firma de dichos testigos, la fecha y la descripción de la entrega para que la misma se considere fehacientemente realizada y produzca plenos efectos legales.
TRIGÉSIMA PRIMERA. La vigencia del presente contrato de prestación de servicios educativos-deportivos será exclusivamente por el periodo del ciclo ESCOLAR-DEPORTIVO previsto en el multi citado Anexo A.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Para la interpretación o cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a la jurisdicción que les pudiera corresponder por razones de sus domicilios presentes o futuros.
TRIGÉSIMA TERCERA. Rescisión. Cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión inmediata del presente contrato por cualquier tipo de incumplimiento de la otra parte, ya sea incumplimiento de “LA PRESTADORA”, de los padres de familia o de los jugadores de cualquiera de sus obligaciones en términos de lo previsto en este convenio o en cualquiera de los reglamentos o circulares oficiales de “LA PRESTADORA”, sin necesidad de declaración judicial previa.
TRIGÉSIMA CUARTA. Las partes acuerdan expresamente que la firma del presente contrato se realiza de manera manuscrita de puño y letra.
Leído que fue y enteradas las partes de su contenido y fuerza legal, lo suscriben en la Ciudad de México en la fecha prevista en el referido Anexo A.
_________________________ | ||
“LA PRESTADORA” REPRESENTANTE LEGAL | ||
“EL PRESTATARIO” | ||
_________________________ PADRE O TUTOR | ________________________ MADRE O TUTORA |
ANEXOS
Anexos a partir de la siguiente página.
ANEXO A
CONTRATO DE PRESTACIÓN INDEPENDIENTE DE SERVICIOS EDUCATIVOS-DEPORTIVOS PRIVADOS
Ciudad de México, a los _______ días del mes de _________ del año _________
DEL ALUMNO
- Nombre completo del JUGADOR: _________________________________________________
- Tipo sanguíneo: ____________________________________________________________
- Fecha de nacimiento: ________________________________________________________
- CURP: ____________________________________________________________________
- Consideraciones médicas especiales: ____________________________________________
________________________________________________________________________________
DEL PADRE O TUTOR (“EL PRESTATARIO”)
- Nombre completo del padre: __________________________________________________
- Ocupación: ________________________________________________________________
- Nacionalidad: ______________________________________________________________
- Domicilio: Calle _____________________________________________________________
N° exterior ___________ N° interior _____________, colonia _______________________________
Alcaldía o municipio ______________________________________, C.P. ______________________
- RFC: ______________________________________________________________________
- Teléfonos: _________________________________________________________________
DE LA MADRE O TUTORA (“EL PRESTATARIO”)
- Nombre completo del padre: __________________________________________________
- Ocupación: ________________________________________________________________
- Nacionalidad: ______________________________________________________________
- Domicilio: Calle _____________________________________________________________
N° exterior ___________ N° interior _____________, colonia _______________________________
Alcaldía o municipio ______________________________________, C.P. ______________________
- RFC: ______________________________________________________________________
- Teléfonos: _________________________________________________________________
CICLO ESCOLAR __________ – ___________